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supérstite


Cónyuge superviviente al fallecido.
Del latín superstes, sobreviviente.
"Artículo 38. Condiciones del derecho a la pensión.
1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad quien sea cónyuge supérstite del causante de los derechos pasivos". Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

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